Auto Supremo AS/0071/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

III.1. Del precedente contradictorio


II.5. Contra dicha determinación, el 26 de agosto de 2013 (fs. 71 vta. a 73 vta.), el imputado Harold Cárdenas Velarde interpuso recurso de apelación restringida manifestando que el juez cautelar a tiempo de resolver el procedimiento abreviado no consideró aspectos determinados en la SC 1075/2005 de 12 de septiembre, por las siguientes razones: 1) Alega la existencia de defectos absolutos ya que se procedió a su imputación formal, siendo sometido a procedimiento abreviado y citando la SC 367/2005-R, refiere que el Fiscal debe intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria velando porque dentro del término legal se cumpla con la finalidad de esa etapa del proceso, bajo el principio de presunción de inocencia y el resguardo de sus derechos, careciendo los funcionarios policiales de competencia para interrogar al imputado sin la presencia ni dirección del Fiscal, constituyendo este aspecto un defecto absoluto insubsanable; 2) Señala que existió un incumplimiento de requisitos fundamentales en la tramitación y resolución del proceso abreviado, debido a que el Juez a quo no le preguntó expresamente a su persona ni a sus abogados, si deseaban renunciar al juicio ordinario, oral, público y contradictorio, incumpliendo las previsiones del art. 374 del CPP y la SC 1775/2005-R; y, 3) Indica que “mi conducta debió adecuarse a el Art. inc. M tenencia de la Ley 1008. Vale decir. Ha existido una mala tipificación” (sic).

Alzada que fue complementada en audiencia pública de fundamentación de apelación restringida de 19 de noviembre de 2013 (fs. 90 y vta.), donde se indicó que el recurrente no se encontraba en el domicilio cuando se efectuó su allanamiento, al haber llegado minutos después; sin embargo, fue implicado en el hecho delictivo por existir una encomienda a su nombre; empero, en ningún momento habría sido encontrado en posesión de sustancias controladas por lo que debió atribuírsele el delito de Transporte para poder acogerse al indulto; añade que, a momento de su aprehensión se le puso un alias y el Fiscal asignado al caso no estaba presente, siendo que, la imputación fue realizada por Daniel Ticona y el que firmó fue Paul Acuña, y que en audiencia de aplicación de procedimiento abreviado no se le preguntó si renunciaba al proceso ordinario; además, de que la sanción impuesta fue exagerada.

II.6. Por Auto de Vista 40/2013 de 2 de diciembre (fs. 91 a 94 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada, al concluir que el Tribunal inferior obró conforme a ley.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación formulado por el imputado Harold Cárdenas Velarde fue admitido para su consideración en el fondo por este Tribunal Supremo, ante la alusión de defectos absolutos de sentencia emergentes de la aplicación de procedimiento abreviado en su contra, a los fines de establecer la existencia de contradicción con el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, porque en el planteamiento del recurrente el Tribunal de alzada no hubiese cumplido con la obligación de circunscribir su competencia a los puntos impugnados en apelación; en cuyo mérito, corresponde precisar la doctrina establecida por el precedente invocado, efectuar precisiones respecto al debido proceso vinculado al procedimiento abreviado, a la presunción de inocencia, para finalmente analizarse la problemática planteada.

III.1. Del precedente contradictorio