Auto Supremo AS/0071/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Del memorial de recurso de casación de fs


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 111 a 116 vta., y del Auto de admisión 6/2014 de 10 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:

El recurrente refiere que en apelación restringida alegó una errónea aplicación de la Ley Adjetiva como defecto absoluto, señalando que el Juez cautelar a momento de resolver el procedimiento abreviado, no consideró la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2005 de 12 de septiembre; sin embargo, su alzada fue denegada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, vulnerando su derecho de defensa, constituyendo un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido imputado formalmente y sometido a procedimiento abreviado, cuando la SC 367/2005-R, establece criterios respecto a la intervención obligatoria del Ministerio Público en las diligencias de la etapa preparatoria; considerando además el art. 92 parte última del CPP y el principio de presunción de inocencia.

Añade que en audiencia de fundamentación de apelación restringida señaló que no fue partícipe del hecho delictivo, ya que no estaba en el momento del allanamiento del inmueble y no se le encontró en posesión de sustancias controladas, siendo presionado para declarar que es autor del hecho delictivo, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. Además indica que: i) En la etapa preliminar “de un día” (sic), no se evidenció que participó en el hecho delictivo, por cuanto fue asistido inicialmente en su declaración informativa policial, por otro abogado defensor, diferente al que siguió el proceso; ii) El Juez de Instrucción Segundo en lo Penal y el Tribunal de alzada, no valoraron que a través de su abogado se opuso al procedimiento inmediato para delitos flagrantes; iii) No se consideró que llegó veinte minutos después del allanamiento a su domicilio, por lo que su conducta pudo subsumirse al delito de Encubrimiento o Complicidad, no así como autor del hecho delictivo que se le atribuye; sin embargo, fue a su esposa Ángela Mercedes Farfán Chalar, a quien se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; por ende, tampoco se hizo una correcta valoración de la pena impuesta; iv) Al no haberlo encontrado en posesión de sustancias controladas, no resulta autor del delito previsto en el art. 48 inc. m) de la Ley 1008, por cuanto se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no demostrarse su participación en el delito; y, e) Se sometió a procedimiento abreviado por haber sido presionado y coaccionado, negociando que el caso se cerraría con la sentencia condenatoria para ambos imputados, en virtud a que estaba en juego la libertad de su esposa