Auto Supremo AS/0071/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Sobre esta temática, el profesor Durán expresó que el debido proceso es el derecho que


Este tribunal respecto a la garantía del debido proceso y la salida alternativa de procedimiento abreviado señaló en el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, que: “En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado en una triple dimensión tanto como derecho, garantía y principio. El debido proceso como derecho se encuentra establecido en el art. 115.II de la CPE, señalando que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; por otro lado como garantía, dispone el art. 117.I de la referida Ley fundamental, en sentido que ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’; finalmente conocida como un principio procesal en el art. 180.I de la CPE, estableciendo que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’.

Sobre esta temática, el profesor Durán expresó que el debido proceso es el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley. (Durán Ribera, Willman Ruperto. Principios, derechos y garantías constitucionales. Editorial el País. Año 2005. Pág. 134)