Auto Supremo AS/0071/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

En cuanto a la presunción de inocencia, el art


En cuanto a la presunción de inocencia, el art. 6 del CPP, determina: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión”