La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otra parte se extrae de la revisión del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada, a partir del principio de congruencia o correlación entre acusación y sentencia, de una caracterización del procedimiento abreviado y de la mención de normas contenidas en instrumentos internacionales y previo desglose del art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, concluyó que el Tribunal a quo obró conforme a ley.
De la precisión de antecedentes, se constata que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al resolver la apelación restringida interpuesta por el recurrente, consideró la motivación de las resoluciones judiciales como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto se debe tener presente que la respuesta a las peticiones formuladas en el recurso si bien pueden ser inextensa o demasiado pormenorizada, debe estar argumentada en derecho; es así, que de acuerdo a las actuaciones procesales vinculadas al recurso, se extrae que no es evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de pronunciamiento respecto a los puntos impugnados; por el contrario, circunscribió su competencia resolviendo todos los motivos alegados por la parte imputada en su apelación, sin vulnerar su derecho a la defensa que en todo caso fue ejercido plenamente durante la tramitación del proceso. En consecuencia, no se ha demostrado que la Auto de Vista impugnado haya incurrido en contradicción con el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, invocado como precedente por el recurrente, que precisó que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos apelados o advertir el defecto absoluto y fundamentar sus argumentos.
Tampoco se vulneró el principio de presunción de inocencia del imputado, ya que en su declaración contó con la asistencia de abogado defensor, en presencia del representante del Ministerio Público y durante la celebración de la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, admitió su culpabilidad en la comisión del hecho delictivo atribuido y su conformidad con la sanción de diez años que requirió el Fiscal; además, de renunciar a su derecho a un juicio oral público y contradictorio, viabilizando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, que por otra parte se originó en la solicitud escrita del propio imputado, motivo por el cual resulta inverosímil la presión o coacción que denuncia. Todos estos aspectos fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación, si se consideran los criterios asumidos por este Tribunal con relación al debido proceso vinculado al procedimiento abreviado y la presunción de inocencia, destacados en el acápite III.2. de la presente Resolución; en cuyo mérito, ante la inexistencia de defecto absoluto alguno y de contradicción con el precedente invocado en el presente recurso de casación, éste deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Harol Cárdenas Velarde
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado (fs
- b) Contra dicha determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 26 de agosto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 6/2014 de 10 de febrero, se declaró admisible el recurso para su
- II
- III.1. Del precedente contradictorio
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- III.2. El debido proceso vinculado al procedimiento abreviado y la presunción de inocencia
- Sobre esta temática, el profesor Durán expresó que el debido proceso es el derecho que
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Tribunal
- Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
