Con dicho poder el demandado Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus demás hermanos ahora
Con dicho poder el demandado Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus demás hermanos ahora demandantes, realizó la venta de una fracción del inmueble descrito supra a Roberto Carlos Varela Villagómez y MaríaCristina Sardan de Varela, conforme se desprende de la documental cursante de fs. 39 a 41 vta. y 46 a 48 vta., si esto es así, estaremos de acuerdo en que los demandantes perdieron toda titularidad sobre el derecho real del inmueble objeto de la litis, en virtud que Justiniano Coronado Gonzales vendió dicha fracción en representación de los demandantes, aspecto que se encuentra totalmente probado en la litis, por dicho motivo al haber transferido en representación de los ahora recurrentes, estos están reatados bajo el principio de consensualidad, establecido por el Tribunal de alzada, quienes no pueden desconocer el poder otorgado al hermano demandado, máxime si con el mismo se efectuó la transferencia, aspecto que demuestra fehacientemente que los demandantes ya no son titulares de la propiedad y al no ser los propietarios ya no cuenta con los presupuestos esenciales para demandar la acción reivindicatoria y la acción negatoria, acciones que se encuentran reservadas a los titulares de los derechos reales conforme se tiene establecido supra
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución del Juez A quo, recurrió en apelación los demandantes, solicitando que se
- A dicha solicitud y apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de
- Debido al Auto de Vista emitido, la parte demandante recurre en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dicho motivo, el recurrente, acusa de errónea aplicación del art
- En base a ese argumento solicita que sea casado el Auto de Vista y se
- Estando en debate la procedencia de la acción negatoria, conviene realizar las siguientes consideraciones
- Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho
- Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
- Ahora, respecto a la acción negatoria la doctrina también establece que no difiere de la
- Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en
- La norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos
- Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función
- Siendo así la parte trascendental del recurso, resulta necesario retrotraer instancias hasta el momento en
- Con dicho poder el demandado Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus demás hermanos ahora
- Ahora el hecho de que se realizó la transferencia en base a un poder otorgado
- De lo expuesto y en virtud a los antecedentes señalados, concluiremos indicandoque el art
- Por lo indicado corresponde dar aplicación a lo normado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
