Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función
Es por ello que con responsable criterio Néstor Jorge Musto (Derechos Reales tomo 2, pág. 568) afirma que “…los ataques a la propiedad que no consisten en negar el derecho ni privar de la posesión de la cosa, sino que restringen o merman determinadas facultades, dan lugar a la defensa por medio de ésta acción. En otras palabras, el desconocimiento del derecho real amparado y la desposesión son lesiones mayores amparadas por la acción reivindicatoria. Las lesiones que no alcancen estos resultados encuentran remedio en la acción negatoria”.
Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función a lo denunciado en el recurso, en ese margen debemos referirnos a la denuncia de infracción del art. 1455 del Código Civil, la cual se avoca adeterminar si corresponde la acción negatoria planteada por los recurrentes en virtud de considerar que el demandado no tiene registrado su derecho propietario en la oficina de derechos reales, motivo por el cual dicha titularidad no tuviese alcance a terceros y el principio de consensualidad indicado por el Ad quem no sería aplicable en la litis
Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función a lo denunciado en el recurso, en ese margen debemos referirnos a la denuncia de infracción del art. 1455 del Código Civil, la cual se avoca adeterminar si corresponde la acción negatoria planteada por los recurrentes en virtud de considerar que el demandado no tiene registrado su derecho propietario en la oficina de derechos reales, motivo por el cual dicha titularidad no tuviese alcance a terceros y el principio de consensualidad indicado por el Ad quem no sería aplicable en la litis
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución del Juez A quo, recurrió en apelación los demandantes, solicitando que se
- A dicha solicitud y apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de
- Debido al Auto de Vista emitido, la parte demandante recurre en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dicho motivo, el recurrente, acusa de errónea aplicación del art
- En base a ese argumento solicita que sea casado el Auto de Vista y se
- Estando en debate la procedencia de la acción negatoria, conviene realizar las siguientes consideraciones
- Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho
- Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
- Ahora, respecto a la acción negatoria la doctrina también establece que no difiere de la
- Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en
- La norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos
- Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función
- Siendo así la parte trascendental del recurso, resulta necesario retrotraer instancias hasta el momento en
- Con dicho poder el demandado Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus demás hermanos ahora
- Ahora el hecho de que se realizó la transferencia en base a un poder otorgado
- De lo expuesto y en virtud a los antecedentes señalados, concluiremos indicandoque el art
- Por lo indicado corresponde dar aplicación a lo normado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
