Auto Supremo AS/0076/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2014

Fecha: 14-Mar-2014

Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función

Es por ello que con responsable criterio Néstor Jorge Musto (Derechos Reales tomo 2, pág. 568) afirma que “…los ataques a la propiedad que no consisten en negar el derecho ni privar de la posesión de la cosa, sino que restringen o merman determinadas facultades, dan lugar a la defensa por medio de ésta acción. En otras palabras, el desconocimiento del derecho real amparado y la desposesión son lesiones mayores amparadas por la acción reivindicatoria. Las lesiones que no alcancen estos resultados encuentran remedio en la acción negatoria”.
Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función a lo denunciado en el recurso, en ese margen debemos referirnos a la denuncia de infracción del art. 1455 del Código Civil, la cual se avoca adeterminar si corresponde la acción negatoria planteada por los recurrentes en virtud de considerar que el demandado no tiene registrado su derecho propietario en la oficina de derechos reales, motivo por el cual dicha titularidad no tuviese alcance a terceros y el principio de consensualidad indicado por el Ad quem no sería aplicable en la litis