Auto Supremo AS/0076/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2014

Fecha: 14-Mar-2014

Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en

Sobre lo expuesto, entrando al instituto de análisis, el art. 1455 del Código Civil que regula la acción negatoria establece: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.
Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en esa consideración podemos señalar que el objeto de la acción negatoria permite al titular del derecho real se establezca que su propiedad está libre de un determinado gravamen –carga- o la inexistencia de éste, en otras palabras, mediante la acción se protege la propiedad garantizando su integridad de las limitaciones referidas a servidumbres, usufructo, uso, y habitación. Asimismo el señalado art. 1455 –II del Código sustantivo, enmarca dentro de éste mecanismo de defensa las perturbaciones o molestias que pudieran causar las inmisiones que refiere el art. 107 del mismo cuerpo legal