Auto Supremo AS/0076/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2014

Fecha: 14-Mar-2014

De lo expuesto y en virtud a los antecedentes señalados, concluiremos indicandoque el art

Finalmente, el hecho que el testimonio de propiedad del demandado, no se encuentre registrado en la oficina de Derechos Reales conforme se tiene de la certificación cursante a fs. 195 y vta, no resulta relevante para que la parte recurrente pretenda desconocer sus alcances, toda vezque dicho documento demuestra la transferencia efectuada en base al poder otorgado por los demandantes, el cual otorga eficacia y fuerza de ley entre las partes contratantes y al haber transferido Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus hermanos ahora recurrentes, en acciones y derechos, el testimonio de propiedad acusado de carente de registro, si bien no es oponible contra terceros, lo es entre las partes contratantes conforme lo norma el art. 523 del Código Civil y estos contratos firmados mediante poder por el hermano de los demandantes tiene lugar por el simple efecto del consentimiento conforme también lo normanlos art. 519 y 521 ambos del Código Sustantivo de la material. No obstante lo señalado la ineficacia del contrato que se denuncia puede ser reclamada en otra vía judicial, muy distinta a la iniciada.
De lo expuesto y en virtud a los antecedentes señalados, concluiremos indicandoque el art. 1455 del Código Civil, de acción negatoria, no es un instituto diseñado para contradecir la posesión de otro sujeto que alegue tal, sino que fue concebida para proteger el derecho real de aquel que invoque un derecho limitativo a la propiedad, o sea un derecho que imponga carga o gravamen a la pertenencia; la más característica es la alegación de servidumbre en una propiedad, y esta acción real está reservada al titular del derecho real quien puede incoar acción negatoria a objeto de que se declare que su propiedad está libre de esa servidumbre, o sea libre de esa supuesta carga. En ese entendido ahora, no resulta coherente que mediante una acción negatoria los recurrentes pretendan cuestionar el derecho propietario de la parte demandada, máxime si los demandantes ahora recurrentes no cuentan con la titularidad exigida para la procedencia de cualquier acción real