Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág. 505) explicando desde la legitimación activa estas acciones reales, señala que: “La legitimación activa de la reivindicación y de la acción negatoria es coincidente, variando –como dijimos- según la naturaleza de la lesión. Ante la desposesión (exclusión absoluta del titular, aunque sea parcial) cabe la acción reivindicatoria. Ante la turbación, o pretensión de gravamen sobre la cosa, cabe la acción negatoria. La acción confesoria se confiere…cuando el propietario de la cosa impide el ejercicio al titular de un gravamen, una servidumbre o una restricción al dominio.” El criterio doctrinal que precede permite visualizar el ámbito de aplicación de tales acciones, que no son iguales ni se sobreponen en su esfera de protección
- Proceso
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución del Juez A quo, recurrió en apelación los demandantes, solicitando que se
- A dicha solicitud y apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de
- Debido al Auto de Vista emitido, la parte demandante recurre en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por dicho motivo, el recurrente, acusa de errónea aplicación del art
- En base a ese argumento solicita que sea casado el Auto de Vista y se
- Estando en debate la procedencia de la acción negatoria, conviene realizar las siguientes consideraciones
- Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho
- Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
- Ahora, respecto a la acción negatoria la doctrina también establece que no difiere de la
- Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en
- La norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos
- Establecida la naturaleza jurídica de la acción negatoria, ingresamos a realizar análisis en función
- Siendo así la parte trascendental del recurso, resulta necesario retrotraer instancias hasta el momento en
- Con dicho poder el demandado Justiniano Coronado Gonzales en representación de sus demás hermanos ahora
- Ahora el hecho de que se realizó la transferencia en base a un poder otorgado
- De lo expuesto y en virtud a los antecedentes señalados, concluiremos indicandoque el art
- Por lo indicado corresponde dar aplicación a lo normado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Primero
