En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente, dentro de su recurso de casación en el fondo, formula denuncia sobre violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, es decir de una norma adjetiva atribuyendo al Juez de primera instancia el error de haber dado curso a la excepción de cosa juzgada que fue planteada como previa y luego como perentoria, lo cual lo halla anómalo, olvidando la recurrente que el error de procedimiento en que pudieron haber incurrido los jueces de instancia en la tramitación de la causa o la emisión de los fallos de instancia, es susceptible de impugnación por medio del recurso de casación en la forma, por alguna de las causales previstas en el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, como erróneamente lo efectúa
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- III. CONSIDERANDO
- Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
- Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está
- Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de
- Finalmente pide que se disponga la nulidad de obrados de la sentencia emitida por el
- 3
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita
- En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
- Luego procede a hacer referencias sobre la base fáctica alegada y los requisitos de la
- Como corolario de dichos errores, la recurrente, pide que analizando “en el fondo”, se disponga
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 91/2014
