II. CONSIDERANDO
Expediente: P-9-09-S
Proceso: Usucapión Extraordinaria
Partes: Betzabe Mollo Fulguera c/ Miguel Aleluya Quispe y otros
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, cursante de fojas 214 a 217 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente, en contra de Jorge Aleluya Quispe y Otros, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 179 a 183 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró improbada la demanda de fojas 36 a 37, subsanada y ampliada a fojas 40 a 41, y probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, opuestas a fojas 66 a 67 vuelta y 72 a 75 de obrados.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, de fojas 187 a 191, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, de fojas 209 a 211 de obrados, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 214 a 217 vuelta, Betzabe Mollo Fulguera, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
Proceso: Usucapión Extraordinaria
Partes: Betzabe Mollo Fulguera c/ Miguel Aleluya Quispe y otros
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, cursante de fojas 214 a 217 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente, en contra de Jorge Aleluya Quispe y Otros, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 179 a 183 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró improbada la demanda de fojas 36 a 37, subsanada y ampliada a fojas 40 a 41, y probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, opuestas a fojas 66 a 67 vuelta y 72 a 75 de obrados.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, de fojas 187 a 191, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 071 de 31 de marzo de 2009, de fojas 209 a 211 de obrados, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 214 a 217 vuelta, Betzabe Mollo Fulguera, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- III. CONSIDERANDO
- Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
- Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está
- Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de
- Finalmente pide que se disponga la nulidad de obrados de la sentencia emitida por el
- 3
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita
- En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
- Luego procede a hacer referencias sobre la base fáctica alegada y los requisitos de la
- Como corolario de dichos errores, la recurrente, pide que analizando “en el fondo”, se disponga
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 91/2014
