Auto Supremo AS/0091/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2014

Fecha: 31-Mar-2014

III. CONSIDERANDO

III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente denuncia la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, y a reglón seguido también interpretación errónea o aplicación indebida; alega que Jorge Aleluya Quispe a fojas 59 planteo excepción previa de cosa juzgada la que fue rechazada a fojas 64 y vuelta de obrados y vuelve a plantear excepción perentoria de cosa juzgada; afirma que el Juez a quo emite sentencia basado en una excepción que no debió ser considerada ya que no es posible plantear la misma excepción primero como previa después como perentoria, añade que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil debió ser interpretado en sentido de que si una excepción fue planteada como previa ya no es posible volverla a plantear como perentoria