III. CONSIDERANDO
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente denuncia la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, y a reglón seguido también interpretación errónea o aplicación indebida; alega que Jorge Aleluya Quispe a fojas 59 planteo excepción previa de cosa juzgada la que fue rechazada a fojas 64 y vuelta de obrados y vuelve a plantear excepción perentoria de cosa juzgada; afirma que el Juez a quo emite sentencia basado en una excepción que no debió ser considerada ya que no es posible plantear la misma excepción primero como previa después como perentoria, añade que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil debió ser interpretado en sentido de que si una excepción fue planteada como previa ya no es posible volverla a plantear como perentoria
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente denuncia la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, y a reglón seguido también interpretación errónea o aplicación indebida; alega que Jorge Aleluya Quispe a fojas 59 planteo excepción previa de cosa juzgada la que fue rechazada a fojas 64 y vuelta de obrados y vuelve a plantear excepción perentoria de cosa juzgada; afirma que el Juez a quo emite sentencia basado en una excepción que no debió ser considerada ya que no es posible plantear la misma excepción primero como previa después como perentoria, añade que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil debió ser interpretado en sentido de que si una excepción fue planteada como previa ya no es posible volverla a plantear como perentoria
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- III. CONSIDERANDO
- Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
- Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está
- Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de
- Finalmente pide que se disponga la nulidad de obrados de la sentencia emitida por el
- 3
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita
- En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
- Luego procede a hacer referencias sobre la base fáctica alegada y los requisitos de la
- Como corolario de dichos errores, la recurrente, pide que analizando “en el fondo”, se disponga
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 91/2014
