IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 214 a 217 vuelta de obrados, interpuesto por Betzabe Mollo Fulguera, con costas
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- III. CONSIDERANDO
- Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
- Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está
- Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de
- Finalmente pide que se disponga la nulidad de obrados de la sentencia emitida por el
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- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita
- En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
- Luego procede a hacer referencias sobre la base fáctica alegada y los requisitos de la
- Como corolario de dichos errores, la recurrente, pide que analizando “en el fondo”, se disponga
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 91/2014
