Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el Juzgado de Partido Tercero en materia familiar, se encontraba tramitándose un sumario de división y partición de bienes gananciales, lo que es falso y se demuestra por el certificado que cursa a fojas 83 de obrados. Que en el auto de fecha 14 de noviembre, emitido por el Juez de Partido Tercero en lo Civil hace un razonamiento pertinente cuando hace la delimitación de las características del bien inmueble en litigio cuando dice que se deduce que el bien constituye ganancial para los esposos Aleluya Quispe y las otras personas se constituyen en copropietarios. Luego se pregunta porque razón no consideró la prudente calificación del objeto del litigio con relación a Miguel Aleluya, pues la ganancialidad del bien solo se limita a los intereses de Jorge Aleluya y no así a Miguel Aleluya; y luego se pregunta y que fue lo que pasó de la consideración del Auto Definitivo del cual se reclama su firmeza. Afirma que la resolución que resuelve las excepciones previas solo adquiere calidad de cosa jugada formal más no material
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- III. CONSIDERANDO
- Que la excepción de cosa juzgada se basó en una falacia de que en el
- Señala que de la revisión de la demanda se deduce que la parte pasiva está
- Afirma que la resolución recurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, por cuanto además de
- Finalmente pide que se disponga la nulidad de obrados de la sentencia emitida por el
- 3
- 3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita
- En el caso en examen, se trata de un recurso manifiestamente defectuoso, pues la recurrente,
- Luego procede a hacer referencias sobre la base fáctica alegada y los requisitos de la
- Como corolario de dichos errores, la recurrente, pide que analizando “en el fondo”, se disponga
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 91/2014
