Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
La referida resolución, motivó que la institución demandada representada por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Maruja A. Quiñones Garzón, formulen recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de alzada al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012, otorgar “Renta de Viudedad” a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, transgredió el artículo 471 del Código de Seguridad Social, el artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 74 Manual de Prestaciones y el artículo 316 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, disposiciones legales del Sistema de Reparto, que alcanzan su plena validez legal, porque conforme la documentación presentada por Soledad Elena Llobet Mac Gavin, se observó que la fotocopia de la cédula de identidad de fs. 121 como el certificado de cédula identidad, de fs. 122 a momento de solicitar la renta de viudedad, el estado civil era “DIVORCIADA” y no así “VIUDA” lo que demostró inconsistencia en la documentación presentada como en el Certificado de Matrimonio de fs. 123, y otros adjuntos por la solicitante, dicha observación fue subsanada en fecha 22 de febrero de 2012, ante lo cual mediante Resolución Nº 4216 de 11 de mayo de 2012, la Comisión Calificadora de Rentas, resolvió otorgar a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin renta básica de viudedad, en el equivalente al 80% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs.3.304,55 (TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO 55/100 BOLIVIANOS) , misma que deberá ser cancelada a partir del mes de marzo del 2012, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos, toda vez que la renta de viudedad solicitada por Soledad Elena Llobet Mac Gavin fue cumplida, no siendo desde el mes siguiente al fallecimiento de su esposo porque el estado civil al momento de la solicitud era “DIVORCIADA”, situación que fue subsanada el 22 de febrero de 2012.
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista No 144/2013 de 13 de diciembre de 2013 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas 00004216 de 11 de mayo de 2012 emitidos por el SENASIR
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista No 144/2013 de 13 de diciembre de 2013 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00487/12 de 5 de octubre de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas 00004216 de 11 de mayo de 2012 emitidos por el SENASIR
- Auto Supremo Nº 18/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.18/2014
- Distrito: Tarija
- Notificada con la Resolución mencionada, la derechohabiente presentó Recurso de Reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- 2
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- En ese sentido, corresponde en principio señalar que el tribunal ad quem al emitir el
- Subsanada la observación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 97 de
- Ante esa situación, notificada la solicitante, en fecha 22 de febrero de 2012 presentó su
- Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio
- En cuanto a la supuesta transgresión del art
- Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
