Auto Supremo AS/0018/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2014

Fecha: 17-Abr-2014

Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio

Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio del artículo 45 párrafos II, III y IV, en concordancia con el párrafo IV del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, los beneficios sociales son inembargables, imprescriptibles e irrenunciables y se sustentan en los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, discapacidad y necesidades especiales, como la invalidez, viudez, vejez , muerte, vivienda y asignaciones familiares, principios estos que garantizan el derecho a percibir la renta de viudedad, por su carácter solidario y equitativo