Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio
Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio del artículo 45 párrafos II, III y IV, en concordancia con el párrafo IV del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, los beneficios sociales son inembargables, imprescriptibles e irrenunciables y se sustentan en los principios de universalidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, discapacidad y necesidades especiales, como la invalidez, viudez, vejez , muerte, vivienda y asignaciones familiares, principios estos que garantizan el derecho a percibir la renta de viudedad, por su carácter solidario y equitativo
- Auto Supremo Nº 18/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.18/2014
- Distrito: Tarija
- Notificada con la Resolución mencionada, la derechohabiente presentó Recurso de Reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
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- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- En ese sentido, corresponde en principio señalar que el tribunal ad quem al emitir el
- Subsanada la observación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 97 de
- Ante esa situación, notificada la solicitante, en fecha 22 de febrero de 2012 presentó su
- Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio
- En cuanto a la supuesta transgresión del art
- Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
