Auto Supremo AS/0018/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2014

Fecha: 17-Abr-2014

Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts

Finalmente, es importante tomar en cuenta que conforme al artículo 180.I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la debida prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie , conforme valoró adecuadamente el tribunal de alzada en base a toda la documentación presentada por la derechohabiente, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad reclamada.
Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts. 271-4 y 274.II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 633 del Reglamente del Código de Seguridad Social