Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts
Finalmente, es importante tomar en cuenta que conforme al artículo 180.I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la debida prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de forma cómo ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie , conforme valoró adecuadamente el tribunal de alzada en base a toda la documentación presentada por la derechohabiente, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad reclamada.
Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts. 271-4 y 274.II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 633 del Reglamente del Código de Seguridad Social
Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts. 271-4 y 274.II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 633 del Reglamente del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 18/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.18/2014
- Distrito: Tarija
- Notificada con la Resolución mencionada, la derechohabiente presentó Recurso de Reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- 2
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- En ese sentido, corresponde en principio señalar que el tribunal ad quem al emitir el
- Subsanada la observación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 97 de
- Ante esa situación, notificada la solicitante, en fecha 22 de febrero de 2012 presentó su
- Expuestos así los antecedentes del trámite administrativo, corresponde señalar en principio que por imperio
- En cuanto a la supuesta transgresión del art
- Consiguientemente, corresponde aplicar conforme a lo establecido en los arts
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
