Auto Supremo AS/0018/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2014

Fecha: 17-Abr-2014

Subsanada la observación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 97 de

Aclarado como se tiene en relación a las normas acusadas como transgredidas, corresponde ingresar a considerar la problemática referida a partir de cuándo corresponde cancelar a la cónyuge supérstite su renta de viudedad, para ello es preciso remitirnos a los antecedentes del trámite, del que se establece que ante el fallecimiento del causante Jaime Armando Moreno Pantoja, la supérstite esposa y derechohabiente Soledad Elena Llobet Mac Gavín, por nota de fecha 25 de febrero de 2010 de fs. 126, acompañando Certificado de Matrimonio original, Certificado de Defunción de su esposo Jaime Armando Moreno Pantoja, fotocopia de su Cédula de Identidad, fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad de su difunto esposo, Testimonio de Sentencia de Divorcio de Soledad Elena Llobet Mac Gavin con Hernán Ávila Lea Plaza, Testimonio de Sentencia de Divorcio de María Virginia Sánchez con Jaime Armando Moreno Pantoja, papeleta de pago de renta de vejez de su difunto esposo en original, correspondiente a junio de 2009, solicitó se proceda a la calificación de renta de viudedad en su favor.
Sin embargo, en fecha 11 de agosto de 2010, el trámite fue observado por la Trabajadora Social del SENASIR, según fs. 131, sosteniendo que no obstante el Certificado de Matrimonio que demostraba que el mismo fue celebrado el 28 de septiembre de 2001, sin embargo en su Cédula de Identidad consignaba como “DIVORCIADA”, por lo que pide se investigue el hecho.
Ante lo cual, la solicitante presentó el 21 de enero de 2011, según fs. 132-134 los Certificados de Matrimonio de ella y de su difunto esposo, haciendo constar en la nota de reverso que sus anteriores nupcias se encontraban disueltos por sentencias judiciales ejecutoriadas. Advertidos de ese hecho, la Comisión Calificadora de Rentas, mediante decreto de 21 de noviembre de 2011 de fs. 136, refiere que habiéndose cumplido con la observación por parte de la solicitante, dispuso se proceda a calificar la Renta de Viudedad a favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, en sujeción al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Subsanada la observación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 97 de 11 de enero de 2012, por la que resolvió otorgar en favor de Soledad Elena Llobet Mac Gavin, renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 3.215,57 (TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE 57/100 BOLIVIANOS), incluidos los incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2012. Sin embargo, el mismo mes de enero de 2012, la Resolución se remitió a Novedades Rentas del SENASIR, donde al ingresar los datos al aplicativo NOVA (Novedades), supuestamente el sistema no permitió ingresar el Estado Civil de Divorciada, por lo que no se emitió la boleta de viuda y solicitó la nueva Cédula de Identidad para efectuar el respectivo cálculo para otorgar la renta, dejando sin efecto legal la Resolución señalada, por actuado de fs. 152