Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y 4) sub incisos b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el Tribunal de Juicio al momento de valorar los hechos, los medios de prueba y realizar la fundamentación jurídica, no tomó en cuenta los alcances de la jurisprudencia, ni tampoco consideró la doctrina actual imperante en torno a la legítima defensa, por ello con relación a la jurisprudencia, cita el Auto Supremo N° 140/2008 de 5 de junio, que sirve de referencia análoga para fundamentar la procedencia del recurso con relación a los incisos 1) y 4) sub incisos b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto considera que los fundamentos de la Sentencia resultan incompatibles con lo establecido en el Auto Supremo que adjunta como prueba
- PROCESO
- De la Sentencia Nº 24 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº4 de la ciudad
- VISTOS: El recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 5 a
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
- Refiere que en ese fatídico desenlace asumió una conducta de legítima defensa y no así
- Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
- En base a los fundamentos presentados, el recurrente solicita se declare procedente, probado y fundado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Con referencia a la causal contenida en el articulo 421 inciso 4), sub incisos b)
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez, al haberse declarado legal la excusa
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
