No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- PROCESO
- De la Sentencia Nº 24 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº4 de la ciudad
- VISTOS: El recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 5 a
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
- Refiere que en ese fatídico desenlace asumió una conducta de legítima defensa y no así
- Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
- En base a los fundamentos presentados, el recurrente solicita se declare procedente, probado y fundado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Con referencia a la causal contenida en el articulo 421 inciso 4), sub incisos b)
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez, al haberse declarado legal la excusa
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
