La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el articulo 421 del citado Código de Procedimiento Penal
- PROCESO
- De la Sentencia Nº 24 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº4 de la ciudad
- VISTOS: El recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 5 a
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
- Refiere que en ese fatídico desenlace asumió una conducta de legítima defensa y no así
- Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
- En base a los fundamentos presentados, el recurrente solicita se declare procedente, probado y fundado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Con referencia a la causal contenida en el articulo 421 inciso 4), sub incisos b)
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez, al haberse declarado legal la excusa
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
