CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm. 1 y 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formulan recurso con los siguientes argumentos:
Que a instancia del Ministerio Público y Antonio Córdova Pérez, fue sometido a un proceso penal el cual culminó con la Sentencia Condenatoria N° 24 de 16 de septiembre de 2011, que fue confirmada tanto en apelación como en casación. En esa resolución fue declarado autor y culpable del delito de asesinato. Que al haberse ejecutoriado la sentencia se emitió mandamiento de condena, encontrándose actualmente con cinco años de presidio en el recinto penitenciario de El Abra de la ciudad de Cochabamba.
Añade que desde principio, tanto en la declaración informativa prestada ante el Ministerio Público y en la etapa de juicio, manifestó que jamás planificó ni quiso provocar la muerte del señor Pacifico Córdova Pérez, que aquel día 24 de febrero de 2008 cuando llegó a su casa vio forzada la puerta y cuando ingresó al interior de la misma junto a su esposa, la persona invasora (desconocida) directamente agredió a su esposa y luego a él, por ello reaccionó, pues creyó que se trataba de un ladrón y logrando arrebatarle el objeto con que fue agredido en principio, en el único afán de defender a su esposa, al bebé que ella gestaba y a su propia integridad física, respondió a las agresiones de esa persona extraña, momento en que debido a su estado de embriaguez y rabia perdió el control de la razón y de sus actos, luego se dio cuenta de que este sujeto extraño estaba tendido y lo llevó hasta su camión para conducirlo hasta el Hospital de Cliza, para que puedan auxiliarlo, pues estaba herido
Que a instancia del Ministerio Público y Antonio Córdova Pérez, fue sometido a un proceso penal el cual culminó con la Sentencia Condenatoria N° 24 de 16 de septiembre de 2011, que fue confirmada tanto en apelación como en casación. En esa resolución fue declarado autor y culpable del delito de asesinato. Que al haberse ejecutoriado la sentencia se emitió mandamiento de condena, encontrándose actualmente con cinco años de presidio en el recinto penitenciario de El Abra de la ciudad de Cochabamba.
Añade que desde principio, tanto en la declaración informativa prestada ante el Ministerio Público y en la etapa de juicio, manifestó que jamás planificó ni quiso provocar la muerte del señor Pacifico Córdova Pérez, que aquel día 24 de febrero de 2008 cuando llegó a su casa vio forzada la puerta y cuando ingresó al interior de la misma junto a su esposa, la persona invasora (desconocida) directamente agredió a su esposa y luego a él, por ello reaccionó, pues creyó que se trataba de un ladrón y logrando arrebatarle el objeto con que fue agredido en principio, en el único afán de defender a su esposa, al bebé que ella gestaba y a su propia integridad física, respondió a las agresiones de esa persona extraña, momento en que debido a su estado de embriaguez y rabia perdió el control de la razón y de sus actos, luego se dio cuenta de que este sujeto extraño estaba tendido y lo llevó hasta su camión para conducirlo hasta el Hospital de Cliza, para que puedan auxiliarlo, pues estaba herido
- PROCESO
- De la Sentencia Nº 24 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº4 de la ciudad
- VISTOS: El recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 5 a
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
- Refiere que en ese fatídico desenlace asumió una conducta de legítima defensa y no así
- Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
- En base a los fundamentos presentados, el recurrente solicita se declare procedente, probado y fundado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Con referencia a la causal contenida en el articulo 421 inciso 4), sub incisos b)
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez, al haberse declarado legal la excusa
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
