En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión contenida en el articulo 421 incisos 1) y 4) sub incisos b) del Código de Procedimiento Penal; con relación a la causal, la norma establece que procederá el recurso, 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, por con siguiente, para que la acción sea admitida es imprescindible que el recurrente presente como prueba, una copia legalizada o testimonio de la sentencia ejecutoriada que demuestre fehacientemente la incompatibilidad de ésa sentencia con relación a la que invoca sea revisada, es decir, la sentencia que se presente como prueba debe estar referida a los mismos hechos que fueron juzgados y dieron lugar a la sentencia que se pretende revisar, lo que en el caso de autos no sucede, el recurrente se limita al referirse a los motivos que funda su acción, a citar las disposiciones legales aplicables y acompañar fotocopias simples de Autos Supremos que no guardan en absoluto relación con los hechos juzgados en la sentencia que se pretende se revise, por ello, erradamente pretende “relacionar” un hecho totalmente distinto con los hechos juzgados en su caso, entendiendo que los fundamentos de los Autos Supremos en el tiempo son vinculantes para la revisión extraordinaria de sentencias, de ser cierto estas afirmaciones, estaríamos transgrediendo la naturaleza jurídica de éste recurso “extraordinario”, por lo tanto, con relación a éste punto no se cumplen los requisitos formales para su procedencia
- PROCESO
- De la Sentencia Nº 24 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº4 de la ciudad
- VISTOS: El recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 5 a
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, al amparo del artículo 421 núm
- Refiere que en ese fatídico desenlace asumió una conducta de legítima defensa y no así
- Conforme a lo anterior, señala que su solicitud se funda en los incisos 1) y
- En base a los fundamentos presentados, el recurrente solicita se declare procedente, probado y fundado
- CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Con referencia a la causal contenida en el articulo 421 inciso 4), sub incisos b)
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez, al haberse declarado legal la excusa
- No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse ausente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
