Auto Supremo AS/0026/2014-R
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-R

Fecha: 24-Abr-2014

CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza

CONSIDERANDO: Que el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el articulo 184 núm. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al articulo 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia