Auto Supremo AS/0026/2014-R
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2014-R

Fecha: 24-Abr-2014

Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso

Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a este Tribunal la apreciación y valoración de “hechos preexistentes” ya conocidos, al ser tal competencia exclusiva y privativa del juez o Tribunal ordinario. Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, cuya omisión hace inadmisible el presente recurso