Al respecto el art
Al respecto el art. 2 del Decreto Supremo (DS) No. 110 de 1 de mayo de 2009, dispuso: "Corresponde el pago del desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral". En el caso presente, los antecedentes que cursan en el expediente, demuestran que Rafael Antonio Iván Orellana Cossio, fue despedido intempestivamente de su fuente laboral, porque las cartas que cursan a fs. 2, 3 y 4 por las cuales el demandante solicitó al representante de la Empresa una respuesta en torno a la fecha en la que tendría que reincorporarse de sus vacaciones, mismas que no fueron contestadas, habiéndose extendido directamente el memorándum de agradecimiento de servicios el 16 de febrero de 2010, a ello se suma la observación efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que extraña que la causal de retiro establecida en el inc. e) del art. 16 de la LGT, aducida por la empresa MAXAM FANEXA no estaría claramente demostrada, aspecto que además consta en autos, toda vez que de la revisión del expediente no se advierte que el representante de la referida Empresa hubiere extendido con carácter previo al memorándum de agradecimiento de servicios el preaviso de despido al trabajador conforme dispone el artículo 12 de la LGT, concordante con el art. 13 del mismo cuerpo legal y art. 8 de su Reglamento; lo que denota que efectivamente la empresa demandada incurrió en despido injustificado inobservando lo estatuido por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Se prohíbe el despido injustificado…”, así el AS 204/2012 de 25 de junio, establece: “cabe referir que la sanción que impone el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 8 de su Decreto Reglamentario, respecto de la cancelación del desahucio, está sujeta al cumplimiento de una condición cual es que el despido haya sido intempestivo, es decir por una causal ajena a la voluntad del trabajador”
- Auto Supremo Nº27/2014
- Sucre, 21 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.33/2014
- Distrito: Cochabamba
- En apelación deducida por la empresa recurrente (fs
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero,
- Que, en la especie, el desahucio es la sanción aplicada al empleador por la inobservancia
- Al respecto el art
- En mérito a lo anotado, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
