Auto Supremo AS/0027/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2014

Fecha: 21-Abr-2014

Que, en la especie, el desahucio es la sanción aplicada al empleador por la inobservancia

En ese contexto, el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo o en la forma de manera conjunta o separada, si es de fondo su finalidad es que se corrijan los errores in judicando y si es de forma versa sobre los errores in procedendo, estando establecida su procedencia en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil.
En ese marco legal, al momento de interponer un recurso de casación, las partes deben observar los requisitos que establece el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva que establece en su inciso 2) como uno de los requisitos para el trámite del recurso de casación, que se cite en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste dicha violación, falsedad o error.
Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 258. 2) del CPC, toda vez que no se establece la diferencia del recurso de casación en el fondo o en la forma, que son realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, este Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de dar respuesta al reclamo planteado, en el marco de aplicación de la Constitución Política del Estado y bajo la visión de la nueva justicia boliviana, pasa a considerar en base a los siguientes hechos:
En virtud al recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, revisando los antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en relación a los puntos impugnados, se advierte que el recurrente cuestiona la aplicación incorrecta del art. 13 de la LGT, que según su criterio no corresponde por cuanto el actor no es merecedor del desahucio por haber incurrido en la causal e) del art. 16 de la mencionada Ley.
Que, en la especie, el desahucio es la sanción aplicada al empleador por la inobservancia de extender al trabajador el preaviso de retiro, teniendo éste beneficio la finalidad de cubrir, por un tiempo prudencial, las necesidades más apremiantes del trabajador y su familia en tanto encuentre una nueva fuente laboral