Auto Supremo AS/0027/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2014

Fecha: 21-Abr-2014

En apelación deducida por la empresa recurrente (fs

Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 863 a 865, interpuesto por la empresa MAXAM FANEXA S.A.M representada por José Bernard Zeballos Macías, contra el Auto de Vista Nº 116/2013 de 21 de mayo cursante de fs. 853 a 855, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rafael Antonio Iván Orellana Cossio contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 867; el Auto que concedió el recurso de fs. 868, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Que tramitado el proceso por beneficios sociales la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de diciembre de 2010 (fs. 729 a 732), declarando probada en parte la demanda en lo concerniente al pago de desahucio, aguinaldo del 2010 por dos duodécimas y 16 días doble por incumplimiento, primas por el año 2009 y vacaciones por una gestión, e improbada en los demás puntos demandados, y asimismo IMPROBADO el responde formulado por la parte demandada mediante memorial de fs. 29-30 vta. de obrados; al efecto dispuso la cancelación del monto total de Bs.122.478,87 (ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y ocho bolivianos con ochenta y siete centavos), dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley, monto que en ejecución de sentencia será pasible de aplicaron los reajustes de acuerdo a las UFV más la multa del 30% incluido el mantenimiento de valor, conforme dispone el Art. 9 del D.S. Nº 28699 de primero de mayo de dos mil seis años.
En apelación deducida por la empresa recurrente (fs. 839 a 840), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 116/2013 de 21 de mayo (fs. 853 a 855) confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias