La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 863 a 865) interpuesto por José Bernard Zeballos Macías en representación legal de MAXAM FANEXA S.A.M., que en lo fundamental sostiene:
Que el Auto de Vista fue pronunciado con desconocimiento total de las normas laborales y en parcialidad del demandante, al extremo de otorgar en su favor costas en ambas instancias, afectando a la Empresa representada. Señala que fundamentó la vulneración cometida por el actor al art. 16 inc. e) y el art. 9no de su Decreto Reglamentario, pero los tribunales de instancia sostienen que no son evidentes por que la empresa incumplió el deber de ofrecer prueba verosímil y suficiente que desvirtúe los argumentos de la demanda; sobre el punto aduce que el Estado no es solo protector del derecho del trabajo sino también de las empresas que permiten el derecho al trabajo y no obstante que el empleado causó daño económico a la empresa se le premia con el pago de beneficios sociales, bajo la excusa de no existir un proceso interno, sin tener en cuenta que el despido previo, proceso administrativo, se aplica solo en trabajadores de la banca conforme la Ley de 24 de mayo de 1937.
La resolución recurrida señala que la Empresa prescindió de los servicios del actor sin acompañar pruebas que acrediten que fue este quien infringió el contrato; empero, las pruebas aportadas demuestran el daño económico causado a la Empresa que se encuentra relacionado con las actividades incumplidas por el actor que merecen sanción conforme dispone el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); que el Auto de Vista impugnado contiene contradicciones, toda vez que por una parte refiere que los juzgadores deben valorar en forma global las pruebas producidas, empero discriminan las declaraciones de los testigos de descargo; de igual forma, prescinden del informe de auditoría que demuestra el daño económico causado por la actitud del actor limitándose a extrañar el Reglamento de la empresa, no obstante conocer que el Ministerio de Trabajo tiene problemas en cuanto a los Reglamentos Internos de las empresas
Que el Auto de Vista fue pronunciado con desconocimiento total de las normas laborales y en parcialidad del demandante, al extremo de otorgar en su favor costas en ambas instancias, afectando a la Empresa representada. Señala que fundamentó la vulneración cometida por el actor al art. 16 inc. e) y el art. 9no de su Decreto Reglamentario, pero los tribunales de instancia sostienen que no son evidentes por que la empresa incumplió el deber de ofrecer prueba verosímil y suficiente que desvirtúe los argumentos de la demanda; sobre el punto aduce que el Estado no es solo protector del derecho del trabajo sino también de las empresas que permiten el derecho al trabajo y no obstante que el empleado causó daño económico a la empresa se le premia con el pago de beneficios sociales, bajo la excusa de no existir un proceso interno, sin tener en cuenta que el despido previo, proceso administrativo, se aplica solo en trabajadores de la banca conforme la Ley de 24 de mayo de 1937.
La resolución recurrida señala que la Empresa prescindió de los servicios del actor sin acompañar pruebas que acrediten que fue este quien infringió el contrato; empero, las pruebas aportadas demuestran el daño económico causado a la Empresa que se encuentra relacionado con las actividades incumplidas por el actor que merecen sanción conforme dispone el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); que el Auto de Vista impugnado contiene contradicciones, toda vez que por una parte refiere que los juzgadores deben valorar en forma global las pruebas producidas, empero discriminan las declaraciones de los testigos de descargo; de igual forma, prescinden del informe de auditoría que demuestra el daño económico causado por la actitud del actor limitándose a extrañar el Reglamento de la empresa, no obstante conocer que el Ministerio de Trabajo tiene problemas en cuanto a los Reglamentos Internos de las empresas
- Auto Supremo Nº27/2014
- Sucre, 21 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.33/2014
- Distrito: Cochabamba
- En apelación deducida por la empresa recurrente (fs
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero,
- Que, en la especie, el desahucio es la sanción aplicada al empleador por la inobservancia
- Al respecto el art
- En mérito a lo anotado, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
