El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero,
Los aspectos mencionados causan violación del art. 16 de la LGT toda vez que otorgan al actor derechos que no le corresponden, por existir suficientes pruebas que acreditan el incumplimiento de contrato y que ingresó en las causales para no hacerse merecedor del pago de beneficios sociales; también, de manera errónea se aplicó el art. 13 de la LGT, en favor del actor que no es merecedor del desahucio y es contradictorio al imponer costas en ambas instancias.
Finalmente solicita se case el auto de vista de 21 de mayo de 2013, declarando improbada la demanda en todas sus partes, y en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero, entre otros, ha sostenido que: "El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el tribunal de apelación y la ley, dicho de otro modo, entre la ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el tribunal de apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo, de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales, lo que no ocurre en casación..."; de lo que se concluye que el recurrente debe cumplir con los requisitos que establece el art. 258 del CPC, aplicable en materia laboral, por mandato del art. 252 del CPT
Finalmente solicita se case el auto de vista de 21 de mayo de 2013, declarando improbada la demanda en todas sus partes, y en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero, entre otros, ha sostenido que: "El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el tribunal de apelación y la ley, dicho de otro modo, entre la ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el tribunal de apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo, de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales, lo que no ocurre en casación..."; de lo que se concluye que el recurrente debe cumplir con los requisitos que establece el art. 258 del CPC, aplicable en materia laboral, por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº27/2014
- Sucre, 21 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.33/2014
- Distrito: Cochabamba
- En apelación deducida por la empresa recurrente (fs
- La Resolución de apelación motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del AS Nº 10/2012 de 10 de febrero,
- Que, en la especie, el desahucio es la sanción aplicada al empleador por la inobservancia
- Al respecto el art
- En mérito a lo anotado, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
