A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal donde fuera condenado por los delitos comprendidos dentro de los artículos 335 y 337 y 346 bis del Código Penal (CP), hubiera tomado como fundamentos que en las gestiones 2005 a 2008, mediante avisos publicitarios, habría realizado la venta de lotes de terreno, ubicados en la zona las lecherías de la ciudad de Potosí, manifestado la existencia del Proyecto de Urbanización denominado “Las Cotas”, que es donde se encontrarían los lotes que vendió; asimismo, que los adquirientes no hubieran podido inscribir sus propiedades en la Alcaldía ni en Derechos Reales porque dicha urbanización fuera inexistente en ese entonces, y que recién hubiera comenzado el trámite de urbanización el 2009, mismo que fuera paralizado en virtud de una Sentencia Agraria Nacional, que declararía la Nulidad de los Títulos Ejecutoriales de propiedad de la persona que hubiera transferido los terrenos a Mario Gilmar Larrosa Vaquera -hoy recurrente-; del mismo modo, que la Organización “Sin Techo” hubiera ingresado a los terrenos adquiridos por los querellantes y que estos realizaron una defensa creyendo que tienen el derecho propietario pero posteriormente se habrían enterado que el ahora recurrente, se encontraba en un juicio ante el Tribunal Agrario en la ciudad de Sucre desde el año 2005; asimismo, que la sentencia de dicho proceso anuló los Títulos Ejecutoriales sobre los predios que hubieran adquirido, no obstante dicha sentencia indicaría que “Se salvan los Derechos de buena fe legalmente adquiridos por terceros”
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Mario
- De la Sentencia Nº 22/2010 de el 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que Mario Gilmar Larrosa Vaquera, formula revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N° 22/2010,
- A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
- Que con estos antecedentes el Ministerio Público hubiera formulado acusación por Estafa; fundamentando que se
- Con tales precedentes el recurrente fundamenta haber sido sentenciado únicamente por haber transferido terrenos, por
- Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
- Con tal argumento, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad
- CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
- En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Con relación a los elementos de prueba, se suponen que estos deben ser nuevos, porque
- En autos la Certificación de la junta vecinal “27 de diciembre” no demuestra ningún hecho
- La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
- En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos
- Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
