Sala Plena
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Mario
- De la Sentencia Nº 22/2010 de el 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que Mario Gilmar Larrosa Vaquera, formula revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N° 22/2010,
- A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
- Que con estos antecedentes el Ministerio Público hubiera formulado acusación por Estafa; fundamentando que se
- Con tales precedentes el recurrente fundamenta haber sido sentenciado únicamente por haber transferido terrenos, por
- Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
- Con tal argumento, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad
- CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
- En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Con relación a los elementos de prueba, se suponen que estos deben ser nuevos, porque
- En autos la Certificación de la junta vecinal “27 de diciembre” no demuestra ningún hecho
- La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
- En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos
- Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
