Auto Supremo AS/0029/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014

Fecha: 24-Abr-2014

En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos

En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos sobrevinientes o preexistentes, evidencien que el delito imputado no fue cometido o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al inciso 4) sub incisos a) y c) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, incumplió con las disposiciones legales que posibilitan activar el recurso extraordinario de revisión de sentencia. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este recurso extraordinario