La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores que están en la nómina viven actualmente en sus casas construidas en sus lotes de terreno en el Proyecto “LAS COTAS” Jurisdicción de la Junta Vecinal 27 de diciembre. Referencialmente se conoce que las personas han adquirido del señor Mario Gilmar Larrosa Vaquera”, expresiones que no constituyen ni siquiera certeza sobre si el derecho propietario de las personas que indica en la lista estuviese consolidado, asimismo que únicamente conocería referencialmente sobre quién hubiera transferido dichos bienes, por lo que se evidencia falta de certeza sobre quién o quiénes fueron los cedentes; asimismo, es necesario precisar que quien otorga el documento no está facultado para certificar sobre el derecho propietario ni posesorio de inmueble alguno; es más, manifiesta que desconoce la existencia o no de contratos; en consecuencia, la certificación presentada no es un documento idóneo que demuestre que posterior a la sentencia condenatoria hubieran sobrevenido hechos nuevos o se haya descubierto hechos pre existentes sobre lo condenado. Por lo que dicho certificado, no constituye un instrumento que demuestre las previsiones establecidas en el artículo 421 inciso 1), sub incisos a) y c) del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el articulo 421 del código penal cuando existieren elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Mario
- De la Sentencia Nº 22/2010 de el 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que Mario Gilmar Larrosa Vaquera, formula revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N° 22/2010,
- A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
- Que con estos antecedentes el Ministerio Público hubiera formulado acusación por Estafa; fundamentando que se
- Con tales precedentes el recurrente fundamenta haber sido sentenciado únicamente por haber transferido terrenos, por
- Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
- Con tal argumento, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad
- CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
- En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Con relación a los elementos de prueba, se suponen que estos deben ser nuevos, porque
- En autos la Certificación de la junta vecinal “27 de diciembre” no demuestra ningún hecho
- La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
- En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos
- Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
