Auto Supremo AS/0029/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014

Fecha: 24-Abr-2014

La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores

La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores que están en la nómina viven actualmente en sus casas construidas en sus lotes de terreno en el Proyecto “LAS COTAS” Jurisdicción de la Junta Vecinal 27 de diciembre. Referencialmente se conoce que las personas han adquirido del señor Mario Gilmar Larrosa Vaquera”, expresiones que no constituyen ni siquiera certeza sobre si el derecho propietario de las personas que indica en la lista estuviese consolidado, asimismo que únicamente conocería referencialmente sobre quién hubiera transferido dichos bienes, por lo que se evidencia falta de certeza sobre quién o quiénes fueron los cedentes; asimismo, es necesario precisar que quien otorga el documento no está facultado para certificar sobre el derecho propietario ni posesorio de inmueble alguno; es más, manifiesta que desconoce la existencia o no de contratos; en consecuencia, la certificación presentada no es un documento idóneo que demuestre que posterior a la sentencia condenatoria hubieran sobrevenido hechos nuevos o se haya descubierto hechos pre existentes sobre lo condenado. Por lo que dicho certificado, no constituye un instrumento que demuestre las previsiones establecidas en el artículo 421 inciso 1), sub incisos a) y c) del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el articulo 421 del código penal cuando existieren elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas