Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N° 5 del Municipio de Potosí, que fuera obtenido por Requerimiento Fiscal, con el que pretendería demostrar que los adquirientes de los terrenos que transfirió, no hubieran sufrido perjuicio alguno respecto a su comportamiento, porque se demostraría que todos los adquirientes mantendrían su derecho propietario y que la mayoría vive en sus casas, o en su defecto hubieran transferido su derecho a terceras personas, o se encontrarían poseyendo por los “Sin Techo”, aspecto que demostraría que ninguno de los que se consideraba víctima en su momento del delito de Estafa y Estelionato, habrían perdido terreno alguno o hubiera quedado sin efecto su derecho propietario o posesorio respecto a los terrenos trasferidos por el ahora recurrente
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Mario
- De la Sentencia Nº 22/2010 de el 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que Mario Gilmar Larrosa Vaquera, formula revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N° 22/2010,
- A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
- Que con estos antecedentes el Ministerio Público hubiera formulado acusación por Estafa; fundamentando que se
- Con tales precedentes el recurrente fundamenta haber sido sentenciado únicamente por haber transferido terrenos, por
- Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
- Con tal argumento, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad
- CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
- En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Con relación a los elementos de prueba, se suponen que estos deben ser nuevos, porque
- En autos la Certificación de la junta vecinal “27 de diciembre” no demuestra ningún hecho
- La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
- En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos
- Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
