Auto Supremo AS/0029/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014

Fecha: 24-Abr-2014

En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso

En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso 4 : “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos pre existentes o exista elementos de prueba que demuestren: inc. a): Que el hecho no fue cometido y c); Que el hecho no sea punible”. El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido, pero que no se conoció en ninguna de las etapas del proceso penal; se trata del suceso ligado al hecho punible, materia de la persecución penal del que no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del proceso penal, por lo que no habría sido considerado ni analizado por el juez a momento de emitir sentencia