CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es posible revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del articulo 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular Sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y se debe sustentar en cualquiera de las causales establecidas en el articulo 421 del Código de Procedimiento Penal y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el articulo 423 de la norma citada
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Mario
- De la Sentencia Nº 22/2010 de el 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que Mario Gilmar Larrosa Vaquera, formula revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria N° 22/2010,
- A este efecto, el recurrente refiere como antecedente que la sentencia del fenecido proceso penal
- Que con estos antecedentes el Ministerio Público hubiera formulado acusación por Estafa; fundamentando que se
- Con tales precedentes el recurrente fundamenta haber sido sentenciado únicamente por haber transferido terrenos, por
- Asimismo, adjunta como prueba, certificación de la Junta Vecinal “27 de diciembre” del Distrito N°
- Con tal argumento, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando se declare la nulidad
- CONSIDERADO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, constituye un recurso extraordinario por el que es
- En el caso de autos, el recurrente funda su pretensión en el artículo 421 inciso
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Con relación a los elementos de prueba, se suponen que estos deben ser nuevos, porque
- En autos la Certificación de la junta vecinal “27 de diciembre” no demuestra ningún hecho
- La señalada Certificación presentada como elemento nuevo, refiere: “Se fue a verificar de los señores
- En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos
- Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
