Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
Contra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de
Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas 291 a 294 y vuelta, recurso de casación en el fondo, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Luego de exponer el recurrente sobre los antecedentes del proceso y realizar un análisis jurídico sobre la procedencia del recurso, manifiesta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, por las cuales se demostró de forma irrefutable que la relación jurídica entre Gheisa Narda Bustillos Salinas y la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas no era de índole obrero patronal sino más bien una relación contractual de tipo civil. Que las fotocopias legalizadas de los contratos de compra venta de servicios profesionales independientes firmados por la actora, los comprobantes de contabilidad y sus correspondientes notas fiscales emitidos por la demandante a favor de la institución, las planillas de personal permanente, demuestran en forma clara que no concurrieron los elementos indispensables de toda relación laboral por cuanto la actora percibía una retribución que era cancelada previa entrega de la nota o factura fiscal, como una obligación establecida recíprocamente por la venta de sus servicios profesionales independientes, extremos que fueron confirmados por las declaraciones uniformes de los testigos de descargo Milca Clotilde Alarcón Téllez de Cardozo y Orlando Dimas Gutiérrez Toro
Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas 291 a 294 y vuelta, recurso de casación en el fondo, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Luego de exponer el recurrente sobre los antecedentes del proceso y realizar un análisis jurídico sobre la procedencia del recurso, manifiesta que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, por las cuales se demostró de forma irrefutable que la relación jurídica entre Gheisa Narda Bustillos Salinas y la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas no era de índole obrero patronal sino más bien una relación contractual de tipo civil. Que las fotocopias legalizadas de los contratos de compra venta de servicios profesionales independientes firmados por la actora, los comprobantes de contabilidad y sus correspondientes notas fiscales emitidos por la demandante a favor de la institución, las planillas de personal permanente, demuestran en forma clara que no concurrieron los elementos indispensables de toda relación laboral por cuanto la actora percibía una retribución que era cancelada previa entrega de la nota o factura fiscal, como una obligación establecida recíprocamente por la venta de sus servicios profesionales independientes, extremos que fueron confirmados por las declaraciones uniformes de los testigos de descargo Milca Clotilde Alarcón Téllez de Cardozo y Orlando Dimas Gutiérrez Toro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
- Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en
- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista cursante de fojas 287 a
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
