Auto Supremo AS/0052/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014

Fecha: 02-Abr-2014

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se verifica en el expediente que el Auto de Vista recurrido, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 26/09 de 28 de abril de 2009 cursante de fojas 263 vuelta a 265, ratificando la adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso, por las que se tiene demostrado que la actora prestó sus servicios en la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre con las características laborales establecidas por ley, ya que los contratos suscritos entre ambas partes, si bien dan cuenta que eran contratos en materia civil; sin embargo, de manera adecuada los juzgadores de instancia llegaron al convencimiento de que son contratos simulados, con los cuales la institución demandada pretendió eludir el pago de beneficios sociales, verificándose que existió relación de dependencia laboral conforme lo señala el Auto de Vista: “…siendo en realidad contratos de trabajo que reúnen las características exigidas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, pues hubo: a) relación de dependencia, para la ‘atención médica dental’ se realizó para su empleador, la Caja de Salud de Caminos y en sus instalaciones; b) subordinación, ya que la trabajadora se encontraba bajo dirección del control periódico de la entidad demandada, constreñida a cumplir con ciertas obligaciones impartidas; c) prestación de trabajo por cuenta ajena, pues el trabajo se realizaba para y en beneficio de la Institución demandada y no por cuenta propia; y d) la percepción de remuneración o salario, demostrado se encuentra en el proceso que a pesar de la extensión de notas fiscales para la contraprestación del salario mensual, no puede ser reputado, sino como otra apariencia, engañosa que difiere de la realidad de los hechos.”(sic)
En definitiva, el sueldo mensual, el carácter permanente y continuo de la prestación del servicio, en actividades propias de la institución demandada, y la relación de dependencia, configuran una verdadera relación de dependencia laboral; concluyéndose en consecuencia que los representantes de la Caja de Salud de Caminos, han intentado a través de la suscripción de los contratos en cuestión, ocultar el verdadero contrato de trabajo por evitar el pago de beneficios sociales, en franca violación a lo determinado por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y 4 de la Ley General del Trabajo que de manera clara y precisa prescribe la primera: "los derechos y beneficios a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos",
En este sentido se ha establecido ya en la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 329 de 28 de agosto de 2012 y Nº 472 de 20 de noviembre de 2012 emitidos por la Sala Social y Administrativa, entre otros