POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 291 a 294 y vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
- Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en
- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista cursante de fojas 287 a
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
