Auto Supremo AS/0052/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014

Fecha: 02-Abr-2014

En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,

Por lo precedentemente fundamentado, la acusación de error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo que demuestran la relación contractual de tipo civil, no tiene asidero legal, más aún si se considera que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, señala “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde señalar que, tratándose en autos una demanda de carácter social, éste artículo otorga a los jueces de instancia, amplias facultades, para valorar la prueba aportada en el proceso, quienes forman libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal observada por las partes. Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el expediente procesal, no encontrándose en el caso de examen, error de derecho en la valoración de la prueba de descargo, ni violación al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto se concluyó que ha existido relación laboral entre las partes del proceso, y por tanto el derecho que emerge de dicha relación a su conclusión