En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 294 y vuelta de obrados, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el artículo 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
- Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en
- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista cursante de fojas 287 a
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
