CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 052/2014
Sucre, 02 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.490/2009
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 294 y vuelta, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, en mérito al Testimonio de Poder Nº 186/2008 de 27 de junio de 2008 otorgado por Freddy Felipe Vilaseca Berrios, Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, emitido por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 013 a cargo de la Dra. Mónica Ordoñez Morales (fojas 191 a 192 y vuelta), del Auto de Vista Nº 246/2009 de 24 de junio de 2009, cursante de fojas 287 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gheisa Narda Bustillos Salinas contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 303 a 305, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia el 28 de abril de 2009 (fojas 263 vuelta a 265), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 12 con costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos siguientes:
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.200
Desahucio: Bs. 3.600,00
Indemnización: 5 años, 3 meses y 15 días: Bs. 6.349,95
Aguinaldo: 07 y 08 (pago doble Art. 2º L-18-XII-44) Bs. 4.800,00
Vacaciones: 2 gestiones. 35 d. Bs. 1.400,00
Bono de antigüedad: 5% sobre el mínimo Nl. Bs. 692,40
TOTAL Bs. 16.842,35
Suma que debe ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sucre, 02 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.490/2009
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 294 y vuelta, interpuesto por Rosario Virginia Cors Pedrozo en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, en mérito al Testimonio de Poder Nº 186/2008 de 27 de junio de 2008 otorgado por Freddy Felipe Vilaseca Berrios, Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, emitido por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 013 a cargo de la Dra. Mónica Ordoñez Morales (fojas 191 a 192 y vuelta), del Auto de Vista Nº 246/2009 de 24 de junio de 2009, cursante de fojas 287 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gheisa Narda Bustillos Salinas contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 303 a 305, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia el 28 de abril de 2009 (fojas 263 vuelta a 265), declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 12 con costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos siguientes:
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.200
Desahucio: Bs. 3.600,00
Indemnización: 5 años, 3 meses y 15 días: Bs. 6.349,95
Aguinaldo: 07 y 08 (pago doble Art. 2º L-18-XII-44) Bs. 4.800,00
Vacaciones: 2 gestiones. 35 d. Bs. 1.400,00
Bono de antigüedad: 5% sobre el mínimo Nl. Bs. 692,40
TOTAL Bs. 16.842,35
Suma que debe ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
- Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en
- Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista cursante de fojas 287 a
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
