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    Auto Supremo AS/0052/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0052/2014

    Fecha: 02-Abr-2014

    Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en

    Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en función a las previsiones contenidas en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, se establece que el Tribunal de Apelación ha violado el indicado artículo
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
    • En grado de apelación, deducido por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de
    • Caminos y Ramas Anexas Regional Sucre, a través de su representante legal interpuso a fojas
    • Que al no haber efectuado antes de dictar resolución, la valoración de la prueba en
    • Concluye su recurso solicitando se CASE el Auto de Vista cursante de fojas 287 a
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • En cuanto a la denuncia de violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo,
    • En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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