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2. RESPECTO AL DEFECTO DE SENTENCIA INVOCADO EN EL INC. 5) DEL ART. 370 DEL CPP. Denuncia que el Tribunal de alzada debió analizar las contradicciones en las que incurrió el Tribunal de Sentencia, que hace toda una fundamentación para una sentencia condenatoria de la imputada, sin embargo, la parte resolutiva es absolutoria, sin fundamentar de ninguna manera cómo llegaron a esa conclusión, vulnerando también el art. 359.I del CPP, con referencia a la valoración integral de la prueba y el art. 124 del mismo cuerpo de leyes, respecto a la falta de fundamentación, por lo que se debió anular la Sentencia absolutoria, a efecto de aplicar lo establecido en la doctrina legal aplicable; empero, el Tribunal de Alzada, sólo se limitó a justificar los fundamentos del inferior, dando todo por bien hecho. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto, 242 de 6 de julio, 82 de 30 de enero, 14 de 26 de enero y 256 de 26 de julio, todos del 2006
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
