Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego de hacer una relación circunstanciada de los hechos y antecedentes del proceso, fundamenta su recurso de casación con los siguientes motivos:
1. SOBRE LAS VIOLACIONES DE LA NORMA SUSTANTIVA. Señala que el Tribunal de Sentencia, realizó un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de la imputada, respecto al hecho acusado (Conducta Antieconómica culposa, art. 224 segunda parte del CP), toda vez que correspondía pronunciar sentencia condenatoria, declarando a Triny Zulema Miranda Huanca, autora del delito de Conducta Antieconómica culposa; sin embargo, ese error fue confirmado por la Sala Penal, que, con fundamentos que no tienen coherencia con la Sentencia pronunciada y pretendiendo subsanar la falta de fundamentación de la misma, la ratificó sin considerar la doctrina legal aplicable. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, citados en el recurso de apelación restringida y Auto Supremo 334 de 10 de junio de 2011
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
