Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 075/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente: Oruro 5/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Triny Zulema Miranda Huanca
Delito: Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs. 111 a 114 y 124 a 131 vta., René Alfredo Dorado Choque en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2014 de 20 de enero, de fs. 90 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra Triny Zulema Miranda Huanca, por el delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 075/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente: Oruro 5/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Triny Zulema Miranda Huanca
Delito: Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs. 111 a 114 y 124 a 131 vta., René Alfredo Dorado Choque en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2014 de 20 de enero, de fs. 90 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra Triny Zulema Miranda Huanca, por el delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
