De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
En el recurso de casación planteado por el acusador particular, se denuncia como único motivo, que la Resolución impugnada no coincide con el único precedente citado, Auto de Vista 08/2012 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por haberse aplicado fundamentos y normas distintas una de la otra. Se argumenta que el precedente declaró la anulación total del juicio ordenando su reenvío; sin embargo, el Tribunal de alzada, cuya resolución se impugna, emitió nueva fundamentación en cuanto al mismo hecho del que ya tenían conocimiento.
Señala además que el precedente concluyó en que en la Sentencia apelada, se hubo incurrido en la omisión, inobservancia e incorrecta valoración de la prueba, criterios que han sido desconocidos por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, en desconocimiento de que las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentadas, surgiendo la imperiosa necesidad de revisar de oficio, aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio a objeto de evitar se mantengan inalterables resoluciones firmes que adolecen de los presupuestos esenciales.
De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el recurso de alzada, al estar dirigido a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, se tiene que la supuesta contradicción surgió con la emisión del Auto de Vista recurrido de casación, por lo que es correcta su invocación en esta etapa
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
- 2
- 3
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
