Auto Supremo AS/0075/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el


En el recurso de casación planteado por el acusador particular, se denuncia como único motivo, que la Resolución impugnada no coincide con el único precedente citado, Auto de Vista 08/2012 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por haberse aplicado fundamentos y normas distintas una de la otra. Se argumenta que el precedente declaró la anulación total del juicio ordenando su reenvío; sin embargo, el Tribunal de alzada, cuya resolución se impugna, emitió nueva fundamentación en cuanto al mismo hecho del que ya tenían conocimiento.

Señala además que el precedente concluyó en que en la Sentencia apelada, se hubo incurrido en la omisión, inobservancia e incorrecta valoración de la prueba, criterios que han sido desconocidos por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, en desconocimiento de que las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentadas, surgiendo la imperiosa necesidad de revisar de oficio, aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio a objeto de evitar se mantengan inalterables resoluciones firmes que adolecen de los presupuestos esenciales.

De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el recurso de alzada, al estar dirigido a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, se tiene que la supuesta contradicción surgió con la emisión del Auto de Vista recurrido de casación, por lo que es correcta su invocación en esta etapa