Auto Supremo AS/0075/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de


Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 124, 168 num. 3) y 370 incs. 1), 5) y, 6) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente realiza una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista invocado como precedente, cuya parte principal refiere que el Tribunal que conoce la apelación restringida no puede ingresar a valorar la prueba presentada sino una mala valoración de ésta. Señala también, que al establecer la falta de valoración de la prueba, adolece de los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 360 del CPP, generando un fallo no adecuado a los datos del proceso, omisión que no puede ser reparada directamente por constituir defecto insubsanable y debe corregirse a través de otro juicio, conforme lo normado por el art. 412 del CPP. En ese contexto, la recurrente sostiene que el precedente emitió una serie de hechos de los cuales concluyó que se incurrió en omisión, inobservancia e incorrecta valoración de la prueba, criterios que fueron desconocidos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que habiendo el Tribunal de alzada emitido criterio respecto a las causales planteadas dentro de las apelaciones restringidas, los Autos de Vista debieron mantener la misma línea considerativa a efecto de no entrar en contradicción en un nuevo pronunciamiento