Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 124, 168 num. 3) y 370 incs. 1), 5) y, 6) todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente realiza una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista invocado como precedente, cuya parte principal refiere que el Tribunal que conoce la apelación restringida no puede ingresar a valorar la prueba presentada sino una mala valoración de ésta. Señala también, que al establecer la falta de valoración de la prueba, adolece de los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 360 del CPP, generando un fallo no adecuado a los datos del proceso, omisión que no puede ser reparada directamente por constituir defecto insubsanable y debe corregirse a través de otro juicio, conforme lo normado por el art. 412 del CPP. En ese contexto, la recurrente sostiene que el precedente emitió una serie de hechos de los cuales concluyó que se incurrió en omisión, inobservancia e incorrecta valoración de la prueba, criterios que fueron desconocidos en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que habiendo el Tribunal de alzada emitido criterio respecto a las causales planteadas dentro de las apelaciones restringidas, los Autos de Vista debieron mantener la misma línea considerativa a efecto de no entrar en contradicción en un nuevo pronunciamiento
- Por memoriales presentados el 26 y 27 de febrero de “2013”, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs
- Ante la formulación de dos recursos de casación, se pasa a identificar los motivos alegados
- Sostiene como único motivo que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al precedente consistente
- Refiere que la problemática planteada debe ser interpretada desde la Constitución, por lo que previa
- Previa referencia al recurso de apelación restringida en el que se invocó la vulneración de
- Agrega que los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa
- Finalmente, reitera que entre las obligaciones de los jueces está la de cuidar que los
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- Del memorial de casación presentado por el Ministerio Público, se advierte que el recurrente, luego
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- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Analizados los recursos de casación, esta Sala considera que fueron presentados dentro del plazo legal
- IV.1. Recurso de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- De lo referido, se advierte que si bien el precedente no fue invocado en el
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
